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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Increméntase en US$ 150.000.000 o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional, la autorizacción concedida en el inciso primero
del artículo 4° de la ley N° 18.188.