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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Derógase el inciso tercero del
artículo 29 de la ley N° 13.039.
    Las utilidades que produzca la explotación del Casino
de Arica o el porcentaje de ellas que el concesionario se
obligue a pagar, cederán en beneficio de la Municipalidad
de dicha ciudad.