ley 18.224, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Derógase el inciso tercero del artículo 29 de la ley N° 13.039. Las utilidades que produzca la explotación del Casino de Arica o el porcentaje de ellas que el concesionario se obligue a pagar, cederán en beneficio de la Municipalidad de dicha ciudad.