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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- La parte de cargo del Fondo Nacional de
Salud correspondiente a subsidios de reposo preventivo y
licencias maternales que los servicios de la administración
central del Estado pagaron durante el año 1982, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la ley
N° 18.073, no será devuelta o compensada por dicho Fondo.