ley 18.224, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- La parte de cargo del Fondo Nacional de Salud correspondiente a subsidios de reposo preventivo y licencias maternales que los servicios de la administración central del Estado pagaron durante el año 1982, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 18.073, no será devuelta o compensada por dicho Fondo.