Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los recursos asignados por el artículo
1° de esta ley al ítem 50-01-05-80-55.040 se destinarán a
otorgar a las municipalidades una compensación no
reembolsable, que consistirá en una cantidad fija, que se
determinará por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, por cada vivienda económica o
infraestructura sanitaria que efectúen de acuerdo con la
ley N° 18.138 y cuya construcción se inicie con
posterioridad a la publicación de esta ley y antes del 31
de diciembre de 1983.
    Esta compensación será pagada previa certificación de
haberse efectuado la iniciación de las obras a que se
refiere el inciso anterior.