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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Presupuesto vigente del Sector Público:
                             En            En
 Part.Cap.Prog.Subt.Item   Miles de $   Miles de US$
 En la Partida 50-70 TESORO PUBLICO:
 Supleméntase:
              Ingresos Generales de la Nación
 50 01 00 08 84          _ _ 1.277.487
 Redúzcase:
              Gastos-Operaciones Complementarias
 50 01 02 33 87.001_ _                  3.000
 Supleméntase:
              Gastos-Servicio de la Deuda Pública
 50 01 03 50 91.001_ _                  3.000
              Gastos-Aporte Fiscal Libre
 55 01 01 80          _ _ _130.300
 61 01 00 80          _ _ _365.911
 61 02 00 80          _ _ _402.500
 61 03 00 80          _ _ _233.343
 61 04 00 80          _ _ _ 46.200
 61 05 00 80          _ _ _ 71.933
 70 01 00 80          _ _ _ 27.300
    Con los recursos de la Partida 50-01-03-50-91.001 se
pagarán las obligaciones correspondientes al año 1982,
asumidas por el Fisco por el artículo 38 de esta ley. Los
recursos asignados en este artículo a la partida
55-01-01-80 se transferirán al Banco del Estado de Chile.