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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- El déficit que pueda haberse producido
al 31 de diciembre de 1982, en el Fondo de Desahucio, creado
por el artículo 37 de la ley N° 15.386, será de cargo del
correspondiente Fondo de Pensiones.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también
respecto del Fondo de Desahucio de la Caja Bancaria de
Pensiones y de la Sección de Previsión del Banco Central
de Chile.