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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Autorízase al Servicio Nacional de
Menores para anticipar a las instituciones asistenciales a
que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de
ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, durante el curso del
mes de enero de 1983, hasta una cantidad equivalente a la
última subvención fiscal recibida por la institución
respectiva.
    Los anticipos que se otorguen serán descontados en diez
cuotas iguales, de las subvenciones que les corresponda
recibir en los meses de febrero a noviembre de 1983.