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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Las cantidades aprobadas para los
subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" de los
presupuestos del año 1982 de las instituciones de
previsión social, podrán ser incrementadas mediante
reasignaciones internas, sancionadas en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975.