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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Los empleados fiscales, semifiscales,
semifiscales de administración autónoma y de empresas
autónomas del Estado, que hayan sido traspasados a las
Municipalidades, a Corporaciones Municipales o a otras
entidades de derecho privado a las cuales se haya
transferido la función pública que desempeñaba la entidad
a la cual pertenecía, tendrán derecho a completar en su
nueva actividad el tiempo que les faltare para impetrar las
franquicias señaladas en el artículo 35 de la ley N°
13.039.
    Los empleados antedichos que hayan perdido las calidades
indicadas en virtud de la aplicación del decreto con fuerza
de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
podrán acogerse a los beneficios del inciso dieciséis del
artículo 35 de la ley N° 13.039, en las mismas condiciones
como si continuaran teniéndolas, siempre que al momento del
traspaso de la función pública hubieren tenido, a lo
menos, un año de permanencia en la zona, sin necesidad de
que medie resolución de traslado.
    Asimismo, conservarán los beneficios establecidos en el
inciso dieciséis del referido artículo 35, los empleados
mencionados en el inciso primero, cuyo cónyuge sea, a su
vez, funcionario del Estado y deba trasladarse
obligatoriamente a otra zona del país, antes del plazo que
señala dicho inciso, por resolución superior y con cargo a
fondos presupuestarios de la entidad empleadora.