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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 49

Texto

  Artículo 49.- Efectuada la publicación a que se refiere
el artículo 1 transitorio del decreto ley N° 3.262, de
1980, los interesados tendrán un plazo fatal de 45 días
corridos, a contar desde la fecha de esa publicación, para
reclamar en contra de la determinación de las deudas a que
se refiere la citada disposición.
    Las reclamaciones deberán presentarse ante la
correspondiente Secretaría Regional del Ministerio de
Agricultura y ellas serán resueltas, sin ulterior recurso y
con sólo los antecedentes que obren en su poder, por una
Comisión integrada por el Director Ejecutivo del Servicio
Agrícola y Ganadero, quien la presidirá, por un
representante del Ministro de Hacienda y un representante
del Ministro de Agricultura. Esta Comisión deberá resolver
los reclamos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de
vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En uso
de sus atribuciones, esta Comisión podrá reconocer abonos
o remitir parte de la deuda.