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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 60 días, fije la planta y
dotación máxima de personal de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
    Facúltasele, asimismo, para que, dentro del plazo de
120 días, proceda a encasillar discrecionalmente en la
nueva Planta a todo o parte del personal en actual servicio.
    El personal de planta que no sea encasillado tendrá
derecho a los beneficios del artículo 29 del decreto ley
N° 2.879, de 1979.