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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- El desahucio que la Caja Bancaria de
Pensiones y la Sección de Previsión del Banco Central de
Chile otorguen a sus respectivos imponentes que jubilen
durante cada año calendario, conforme al artículo 38 de la
ley N° 15.386, será de un monto igual al fijado por la
Caja de Previsión de Empleados Particulares de acuerdo con
lo prescrito por dicha disposición legal, para cada año.
El déficit que pueda producirse en el Fondo de Desahucio de
estas instituciones de previsión, será de cargo de sus
correspondientes Fondos de Pensiones.