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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Reemplázanse los plazos y porcentajes de
los incrementos que establece para los años 1983 y 1984 el
inciso penúltimo del artículo 41 del decreto ley N°
3.551, de 1981, por los siguientes:
"un 25% desde enero de 1985; un 25% desde enero de 1986 y un
25% a partir del 1° de enero de 1987".