ley 18.196, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Agrégase al inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091, en punto seguido, el siguiente acápite: "La adjudicación de las propuestas se hará por la entidad que encomiende la obra, previo acuerdo del organismo técnico si aquélla debe recurrir obligadamente a éste.".