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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- En las vacantes existentes al 31 de
diciembre de 1982, en las plantas del Ministerio de Salud y
de sus organismos dependientes, que deban proveerse por
ascensos, éstos se dispondrán de acuerdo con los
escalafones vigentes a esa fecha y regirán a contar del 1°
de enero de 1983.