Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Renuévase, por el plazo de un año, a
contar del 1° de enero de 1983, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 30 de la ley
N° 18.091.