ley 18.196, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 30 de la ley N° 18.091.
Artículo 16.- Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 30 de la ley N° 18.091.