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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- La cantidad de 15.718.845,75 Unidades de
Fomento, correspondiente a los menores ingresos que perciba
la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, con motivo de
la repactación autorizada por el decreto ley N° 3.480, de
1980, declarada de cargo fiscal por el artículo 4° de ese
decreto ley, será pagada mediante la emisión de 36
pagarés de la Tesorería General de la República, cuyas
condiciones generales serán las siguientes:
    a) La fecha de emisión será el 31 de diciembre de
1982.
    b) Serán de vencimientos semestrales y sucesivos, a
contar del 30 de junio de 1985.
    c) Estarán expresados en Unidades de Fomento y
devengarán un interés capitalizable equivalente a un 5%
anual efectivo.
    Las demás características de la emisión, incluida la
determinación de las normas sobre transferencia de los
pagarés en el mercado secundario, serán fijadas mediante
decreto del Ministerio de Hacienda, expedido con la fórmula
"Por orden del Presidente de la República".