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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- El descuento que estableció el
artículo 1° de la ley N° 18.134, deberá aplicarse,
también, a contar del 1° del mes siguiente al de
publicación de esta ley y hasta el 30 de junio de 1984, a
las rentas brutas tributables del personal de la Comisión
Chilena del Cobre.