Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.156, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- En el caso de que trabajadores
extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora
de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de
los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre
que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el
artículo 1° de esta ley.