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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.156, artículo 4

Texto

    ARTICULO 4° Las sanciones contempladas en el inciso
primero del artículo anterior, serán aplicadas
administrativamente por la Dirección del Trabajo y por el
personal de fiscalizadores a que se refiere el artículo 5°
de la ley 18.048 y en contra de ellos podrá reclamarse
conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° de
la ley 14.972.