ley 18.156, artículo 4
Texto
ARTICULO 4° Las sanciones contempladas en el inciso primero del artículo anterior, serán aplicadas administrativamente por la Dirección del Trabajo y por el personal de fiscalizadores a que se refiere el artículo 5° de la ley 18.048 y en contra de ellos podrá reclamarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° de la ley 14.972.