ley 18.156, artículo 3
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ARTICULO 3° Los que invocaren la exención establecida en esta ley y no reunieren sus requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta cinco unidades tributarias anuales, la que podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley.