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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.156, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° Los que invocaren la exención establecida
en esta ley y no reunieren sus requisitos de aplicabilidad,
serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta
cinco unidades tributarias anuales, la que podrá aumentarse
al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del
término de dos años.
    Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que
corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley.