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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.- La derogación de las leyes N° 7.388,
9.613, de los artículos 1°, 2°, 3° y 21 de la ley N°
7.868 y de la expresión suprimida en el artículo 54 de la
ley N° 16.250, tendrá lugar a contar del día primero del
mes siguiente al de publicación de esta ley.