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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°- La gratificación anual a que se refiere
el artículo 3° de la ley N° 7.868 se incorporará a los
contratos individuales de los trabajadores que se regían
por sus disposiciones y que se encuentren prestando
servicios a la fecha de su derogación. Esta remuneración
será pagada directamente por el empleador, al término del
año respectivo.
    Serán aplicables a estos trabajadores las disposiciones
del artículo precedente, entendiéndose que el promedio a
que se refiere su inciso segundo debe calcularse sobre la
participación legal devengada por el trabajador.