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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°- Los trabajadores afectos a la ley N°
7.388, y que estuvieren prestando servicios a la fecha de su
derogación, deberán repactar sus remuneraciones con el
empleador.
    Si no se produjere acuerdo, el trabajador podrá exigir
que se incorpore a su sueldo base el promedio de lo que
hubiere devengado por concepto de la remuneración adicional
a que dicha ley se refiere, en los últimos doce meses
anteriores a la fecha de derogación, actualizado cada uno
de los duodécimos que sirven de base para su cálculo, en
conformidad al artículo 71 del decreto ley N° 2.200, de
1978.
    El decreto a que se refiere el inciso anterior no
operará respecto de los trabajadores que tengan una
antigüedad inferior a un año al servicio del empleador.