Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Los trabajadores cuya jornada se
encontraba regida por el texto primitivo del artículo 35
del decreto ley N° 2.200, de 1978, contratados con
anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, deberán
sujetarse, a requerimiento del empleador, a las normas
generales sobre la jornada de trabajo. El tiempo trabajado
sobre la jornada menor antes mencionada se pagará
proporcionalmente conforme a la remuneración ordinaria.