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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979:
    1.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del N°
3, del artículo 5° por los siguientes:
    "Los gerentes, agentes o apoderados, con facultad de
administración, los supervisores, las personas que tengan
facultad para contratar o despedir trabajadores; y las de
oficinas de personal, asesores y secretarias en niveles
gerenciales, todos estos últimos siempre que desempeñen
cargos de confianza, cuyo carácter de tal emane de la
naturaleza de los mismos.
    Para estos efectos se entenderá por supervisor aquella
persona que, de acuerdo con la organización interna de la
empresa, ejerza dentro de ella un cargo de mando e
inspección, cualquiera que sea su nivel jerárquico dentro
de dicha organización, siempre que esté dotado de
atribuciones decisionales sobre políticas y procesos
productivos o de comercialización.".
    2.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 6°,
la frase "en esta situación" por la siguiente: "en alguna
de las situaciones señaladas en este artículo".
    3.- Reemplázase el N° 8 del artículo 12, por el
siguiente:
    "8.- Las que se refieren a la creación, mantención y
vigencia de fondos y otras entidades, cualquiera sea su
naturaleza o denominación, que sean externas a la empresa y
financiados, en todo o parte, con aportes de diversos
empleadores; y las cotizaciones a dichos fondos y
entidades.".
    4 .- Derógase el artículo 12-A.
    5.- Agrégase al artículo 28 el siguiente inciso:
    "Tampoco será materia de objeción de legalidad, la
circunstancia de estimar alguna de las partes que la otra,
en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente
respuesta, según el caso, ha infringido lo dispuesto en el
artículo 12 de esta ley.".
    6.- Agrégase al artículo 29, reemplazando el punto
final por una coma (,), lo siguiente:
    "salvo pórroga acordada por las partes de conformidad
con el inciso segundo del artículo 26.".
    7.- Reemplázase la letra b) del artículo 50, por la
siguiente:
    "b) Que el día de la votación esté comprendido dentro
de los tres últimos días de vigencia del contrato o del
fallo anterior, o en el evento de no existir éste, dentro
de los tres ultimos días de un total de cuarenta, contados
desde la presentación del proyecto, o de un total de
veinticinco, si se trata de empresas de menos de veinticinco
trabajadores.".
    8.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 51,
la palabra "final" por la palabra "segundo".
    9.- Suprímense en el inciso primero del artículo 7°
transitorio, las oraciones: "y deberá procederse a su
liquidación, la que se sujetará a las normas establecidas
en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.",
debiendo colocarse un punto aparte después de la palabra
"Extinguidos".