Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Las derogaciones a que se refiere esta
ley no operarán respecto de las normas especiales que se
aplican a los trabajadores marítimos regidos por la
Comisión Tripartita N° 1 establecida por decreto supremo
N° 297 de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; del artículo 28 de la ley N° 17.276; del artículo
51 del decreto ley N° 2.376, de 1978; y del decreto ley N°
2.469, de 1979.