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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Deróganse las siguientes normas
legales:
    1°.- En el decreto ley N° 670, de 1974:
    Los artículos 11; 15, 17, 18, 19, 24, 63, y 64.
    2°.- El inciso primero del artículo 80 de la ley N°
17.416.
    3°.- El N° 23 del artículo 159, del decreto con
fuerza de ley N° 4, de 1959, del Ministerio del Interior.
    4°.- El artículo 2° de la ley N° 16.634.
    5°.- El artículo 2° de la ley N° 7.173.
    6°.- El artículo 2° de la ley N° 17.260.
    7°.- Los artículos 9° y 10° de la ley N° 17.323.
    8°.- El artículo 5° de la ley N° 17.408.
    9°.- El artículo 16 del decreto ley N° 999, de 1975.
    10.- El artículo 7° del decreto ley N° 539, de 1974.
    11.- Los artículos 10, 31 y 33 de la ley N° 17.695.
    12.- Los artículos 58, 59 y 60 del decreto supremo N°
502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley General de Cooperativas.
    13°.- El artículo 14 de la ley N° 17.077.