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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.671, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° Agrégase a continuación del inciso 3°
del artículo 4° de la ley 10.986, después del punto final
que quedará como punto seguido, lo siguiente:
    "Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no
requerirá ni dará trámite a la concurrencia de otros
organismos de previsión cuando los períodos de
imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean
necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en
la determinación de su monto.".
    Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 7° de la
misma ley:
    "El imponente que se reincorpore a una Caja de
Previsión después de haber obtenido la devolución de sus
imposiciones en la misma Caja o en otra distinta, tendrá la
obligación de reintegrarlas con un 6% de interés anual.
Para este efecto, podrá solicitar en la Caja respectiva un
préstamo en las condiciones que señala el artículo 3° de
esta ley.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/04/1980Dictamen 1449-1980Asignación familiar ley 10.986, artículo 7ley 17.671, artículo 3