ley 17.301, artículo 51
Texto
Artículo 51°.- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón.
Artículo 51°.- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón.