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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 44

Texto

    Artículo 44°.- Reemplázanse los incisos segundo,
tercero y cuarto del artículo 109 de la ley N° 14.171, por
los siguientes:
    "La Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya
indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación,
incluyendo la construcción de reparticiones administrativas
y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de
Educación Pública dentro de sus programas relacionados con
la educación y con sus actividades extraprogramáticas.
    Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional
de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus
servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas
de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que
la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de
las mismas dependencias destinadas a las Escuelas
pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en
acciones de dicha institución, por un monto equivalente a
su costo.
    Las nuevas construcciones que se emprendan en
conformidad con los incisos primero y segundo, se
ejecutarán en terrenos fiscales, de la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas o en los que la respectiva Sociedad
adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a
los fondos señalados en el inciso primero.
    Podrá también la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del
Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero,
proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación
de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al
funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales,
que se construyan por su intermedio.
    La demolición de las edificaciones existentes en
terrenos fiscales destinados a construcciones escolares
comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de
Educación Pública, y encomendados a la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales, será
ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.
    La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la
construcción, demolición o reparación de edificios, a la
dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a
que se refiere el presente artículo se regirá por sus
respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas
reglamentarias que regulen sus actividades."