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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 43

Texto

    Artículo 43°.- En los casos de incumplimiento por
parte de los patrones o empleadores de las obligaciones
contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia
ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días,
como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento
de las obligaciones respectivas.
    Para la aplicación de esta medida será requisito
previo que el infractor haya sido apercibido en forma
expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo
razonable.
    El Juez citará al infractor a una audiencia y con el
solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del
mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio
solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren
motivos plausibles.
    Las resoluciones que decreten el apremio serán
inapelables.
    Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las
circunstancias que los motivaron.
    Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el
caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones
respectivas.
    En los casos señalados en este artículo el
apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo
y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo
respectiva solicitar el apremio.
    Será Juez competente para conocer de los apremios a que
se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del
domicilio del infractor.