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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- En el artículo 317 del Código del
Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma
(,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá
estar, preferentemente, en posesión del certificado de
auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de
Salud.".