Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 30

Texto

    Artículo 30°- En el reglamento interno de la Junta se
establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud
y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades
para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a
los párvulos que les corresponda.