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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 17

Texto

    Artículo 17°- Sin perjuicio de los recursos
establecidos en el artículo anterior y de los que se le
asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación, o en otras
disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los
siguientes ingresos:
    a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias
y legados que se le dejaren, y
    b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros,
de sus propios servicios.