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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 16

Texto

    ARTICULO 16° Los patrones o empleadores del sector
privado estarán obligados a depositar el valor de una cuota
de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada
trabajador empleado u obrero que se encuentre a su servicio.
Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las
imposiciones de los meses de abril y octubre, en el
organismo de previsión respectivo el que estará obligado a
transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos
que señala la presente ley. El incumplimiento de esta
obligación hará personalmente responsable al representante
legal del respectivo organismo de previsión por el monto de
los aportes no transferidos.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará
cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos
recursos a las actividades de construcción de guarderías
infantiles, los que serán colocados a disposición del
Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden
reservadas a los gastos de mantenimiento.
    El aporte indicado en el inciso 1° será considerado
imposición previsional para todos los efectos legales.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
25/06/1971Circular 319 REITERA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16, DE LA LEY N° 17301 (D.O. DE 22.4.70) SOBRE JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.ley 17.301, artículo 16circular 319
09/11/1970Circular 301VariosAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 17.301, DE 22 DE ABRIL DE 1970.ley 17.301, artículo 16circular 301
11/08/1970Circular 299VariosINSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°17.301 (D.O. DE 22 DE ABRIL DE 1970) SOBRE JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.ley 17.301, artículo 16circular 299