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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° El Comité Técnico estará integrado por:
     Un representante del Presidente de la República.
     Un representante del Ministerio de Educación.
     Un representante del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
     Un representante del Ministerio de Salud.