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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 24

Texto

    ARTICULO 24° Declárase ajustada a derecho para todos
los efectos legales, la interpretación dada por la Línea
Aérea Nacional- Chile, a las disposiciones de la ley 7.295,
relativas a aumentos anuales y trienales de sueldos, en
relación con el artículo 19° de la ley 14.501, y
encasillamientos y aumentos generales de remuneraciones no
propuestas previamente, sólo respecto de las actuales
remuneraciones de su personal.