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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 16

Texto

    ARTICULO 16° Agrégase al artículo 9° de la ley
15.840, la siguiente frase: "Asimismo podrá constituir
sociedades relacionadas con sus fines con la Corporación de
Fomento de la Producción y otras corporaciones y empresas
del Estado, pudiendo, de acuerdo a lo que disponga el
Presidente de la República, aportar a ellas bienes
fiscales.