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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15° Facúltase al Presidente de la República
para constituir en la Empresa de Transportes Colectivos del
Estado comités de empresas integrados por igual número de
representantes de los trabajadores y de la Administración.
    La competencia, funcionamiento y formación de los
Comités, se determinarán por el reglamento que al efecto
deberá dictar el Director de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado.