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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2° Se declara que la fijación de la Planta de
Operación Transporte de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado, contenida en los decretos supremos
347, de 14 de agosto de 1967, y 503, de 1° de diciembre de
1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha
privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos
funcionarios que, encasillados en la Planta de Operación
Transporte, lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966, y
que, en consecuencia, no ha significado interrupción del
tiempo transcurrido para gozar la renta del grado superior.