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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.163, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales." 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/01/1987Dictamen 829-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 17.163, artículo 3