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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.752, artículo 28

Texto

    Artículo 28° El Departamento de Bienestar Social de la
Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las
normas establecidas en la ley N° 18.712, y el Director
General ejercerá las facultades que dicha ley otorga a los
Comandantes en Jefe.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/10/1981Dictamen 34597-1981Servicios de Bienestar DL 1263DL 1263, artículo 2ley 16.752, artículo 28ley 17.931