Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 174

Texto

    Artículo 174°.- Los asignatarios de tierras y las personas naturales que sean miembros de cooperativas asignatarias de tierras, quedarán afectos al régimen de previsión establecido por la ley N° 10.383 para los trabajadores independientes, cualquiera fuere el monto de su renta total.
    Las imposiciones se calcularán sobre la base de sus rentas, en conformidad a las normas que para el efecto señale el Reglamento, y en ningún caso se harán sobre sumas inferiores al salario mínimo ni superiores a dos sueldos vitales escala A, del departamento de Santiago. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
31/10/1986Dictamen 8512-1986Seguro laboral (Ley 16.744) ley 16.640, artículo 174Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2ley 17.417, artículo 20