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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.455, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Serán causas justificadas de
terminación del contrato de trabajo las siguientes:
    1.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron
origen al contrato;
    2.- La falta de probidad, vías de hecho, injurias o
conducta inmoral grave debidamente comprobada;
    3.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro
del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
escrito en el respectivo contrato por el empleador;
    4.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que
afecten a la seguridad del establecimiento o de los
trabajadores o a la salud de éstos;
    5.- El perjuicio material causado intencionalmente en
las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
trabajo, productos o mercaderias;
    6.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin
causa justificada durante dos días seguidos, dos Lunes en
el mes o un total de tres días durante igual período de
tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo
al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo
una actividad, faena o máquina cuyo abandono o
paralización signifique una perturbación en la marcha de
la obra;
    7.- El abandono del trabajo por parte del trabajador.
    Se entiende por abandono del trabajo:
    a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y
    b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato.
    8.- El caso fortuito o fuerza mayor;
    9.- La falta o pérdida de la aptitud profesional del
trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo
al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo
informe favorable del Servicio Nacional de Salud y de la
Superintendencia de Seguridad Social;
    10.- Las que sean determinadas por las necesidades del
funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio;
    11.- El incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato;
    12.- La expiración del plazo del contrato.
    La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser
superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador
prestando servicios con conocimiento del empleador después
de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a
plazo en contrato de duración indefinida, y
    13.- Reunir el trabajador los requisitos exigidos por el
respectivo sistema de previsión para jubilar por invalidez.
    En este caso el empleador podrá iniciar o tramitar el
expediente respectivo y no se podrá autorizar la
separación del trabajador sin que conste fehacientemente
que comenzará a percibr la respectiva pensión durante el
mes siguiente.
    Deberá contemplarse en los reglamentos internos de las
empresas o establecimientos, el procedimiento conducente a
solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan
origen en la terminación de los contratos de trabajo.
    Este procedimiento deberá convenirse entre las partes y
a falta de acuerdo corresponderá determinarlo a la
respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las normas
que establezca el Reglamento de la presente ley. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
07/07/1980Dictamen 2202-1980Servicios de Bienestar dl 2200, artículo 13DL 2763ley 16.455, artículo 2