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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.392, artículo 2

Texto

    Artículo 2° El Presidente de la República podrá
disponer que en aquellas zonas que hubieren sido declaradas
damnificadas de acuerdo al artículo 1° de la ley 16.282,
se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y
aún se condonen los préstamos y saldos de precio que se
adeuden a la Corporación de la Vivienda.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/09/2022Dictamen 3949-2022Ley SannaLey SANNADS 4 de 2020 Minsalley 16.392, artículo 2Ley 21.063