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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.282, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- El Presidente de la República, dentro
del plazo de sesenta días contado desde la fecha del sismo
o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de
préstamos personales o de auxilio o hipotecarios por las
instituciones de Previsión Social, incluída la Caja de
Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disposiciones de
las respectivas leyes orgánicas.
    En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los
montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás
que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los
cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos;
autorizar, para este solo efecto, la contratación de
créditos por estas instituciones en el Banco Central de
Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos Particulares.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/06/1971Circular 318VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA IR EN AYUDA DE LOS DAMNIFICADOS DE LA CATÁSTROFE PRODUCIDA POR LOS ELEMENTOS CLIMÁTICOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS.Ley 16.282Ley 16.282, artículo 1Ley 16.282, artículo 16Ley 16.282, artículo 3Circular 318