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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 78 transitorio

Texto

    Art. 78. Podrá revisarse el avalúo de los bienes sobre
que se aplica el impuesto de herencias deferidas durante los
años 1929 y 1930, y que no hubiese enterado el pago de la
contribución, tomándose como valor de los bienes el que
tuvieren en subasta pública con admisión de postores
extraños, verificada dentro de los dos años siguientes a
la delación de la herencia.
    En ningún caso la rebaja del impuesto con motivo de lo
establecido en el inciso anterior podrá ser superior a la
parte del impuesto que aún no se haya pagado.
    Estas disposiciones se aplican sólo a los bienes
raíces, acciones y bonos.