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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 77 transitorio

Texto

    Art. 77. Se condonan los intereses penales y multas a
los deudores que estén en mora de pagar la contribución de
herencias y donaciones, cualquiera que sea el momento en que
se hayan deferido, siempre que efectúen el pago dentro de
los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre
en vigencia.