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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 76 transitorio

Texto

    Art. 76. Las herencias deferidas durante la vigencia del
decreto ley N° 364, que aún no hayan pagado el impuesto o
que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado
provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas,
trámites y plazos que establece esta ley.