ley 16.271, artículo 76 transitorio
Texto
Art. 76. Las herencias deferidas durante la vigencia del decreto ley N° 364, que aún no hayan pagado el impuesto o que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas, trámites y plazos que establece esta ley.